R.U.T.A.

¿QUE ES EL R.U.T.A?

Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses. El régimen correspondiente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:

a) Ley 24.653 de fecha 05-06-96 – TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS 

b) Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02 – DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCION 

c) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte – Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.). 

d) Decreto 455/2007. Resolución conjunta ST 358/07 y SOP 316/07.

e) Resolución ST 254/07 – PLAN DE RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FLOTA 

 

CENTRO DE RECEPCIÓN R.U.T.A

CETRAC – Cámara Empresarial de Transporte La Rioja / Catamarca

Ruta 5 y 38 – Parque Industrial

Ciudad de La Rioja CP.:5300

Teléfonos (380) 452-9052 // (380) 466-4785

Mail: info@cetrac.org.ar

Web: www.cetrac.org.ar

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9hs a 13hs

REQUISITOS PARA TRAMITES

IMPORTANTE: TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA (Tamaño A4) (NO FOTOGRAFÍAS)

(Ver art. 6 y 7 Resolución 74/2002 de la Ex Secretaría de Transporte.):
a) Alta de empresa persona humana
• DNI del titular que va a realizar el servicio de transporte de carga o quien lo represente con PODER ante Escribano Público y DNI del Apoderado.
• Constancia de Inscripción en AFIP con código de actividad referida al transporte vigente y al día.
• Si corresponde, Habilitación para Tráficos Especiales (Correo Privado, etc.).
• Declaración jurada de la nómina de Choferes en relación de Dependencia y con LiNTI Vigente – F5- (CUIL, Apellido, Nombre, inscripción en el CCT, constancia de libre deuda previsional y de obra social).

Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa siempre y cuando se entregue planilla Excel en un medio magnético y cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT). Sólo están exceptuados de inscribirse así los choferes que son titulares, familiares del mismo o socios (ver Circular 5bis/2006).
• Correo electrónico
• En caso de realizar Transportes para terceros, declarar al menos un (1) Dador de Carga (CUIT, Razón Social).

b) Alta de empresa personas jurídicas (iguales requisitos y se agrega)
• Estatuto o Contrato Social con sus respectivas modificaciones.

c) Alta de vehículos
• Título de Propiedad Automotor a nombre del titular del CUIT que lo inscribe en RUTA (en caso de que la titularidad del vehículo no se correspondiera con la titularidad del CUIT que los inscribe en RUTA, se deberá presentar instrumento legal que vincule a las partes. Ej.: Leasing, Contrato de Alquiler, Cesión de Derecho, etc., el cual debe tener las firmas certificadas por escribano público o juez de paz (ver Circulares 4, 12 y 14/04 y 3/07).
• Póliza de seguro de uso comercial no particular.
• Revisión Técnica Obligatoria.

d) Baja de empresa
Nota: para poder dar de baja la Empresa del RUTA, deberá previamente dar de baja la totalidad de los dominios inscriptos en la Empresa.

e) Baja de vehículo: El dominio desafectado al CUIT inscripto, deberá darse de baja para que no siga figurando en su nómina de vehículos inscriptos en el RUTA.

f) Modificación de datos de la empresa o dominio (igual requisitos según corresponda).

g) Reimpresión: para el caso de modificación, extravío o robo
Para realizar cualquier trámite de RUTA, el firmante del expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de responsable legal o apoderado, según corresponda al caso. Toda la documentación deberá presentarse en original y copia (tamaño A4).

Preguntas Frecuentes

¿La inscripción es obligatoria?

Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga.

Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificaciones descriptas a continuación serán considerados fiscalizables a los efectos de las facultades de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, respecto al transporte de carga por automotor interjurisdiccional:

  1. Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga.
  2. Agregado de eje de apoyo.
  3. Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensión que aumente la capacidad de carga (por ej. elásticos reforzados).
  4. Alargue de chasis.
  5. Modificación y/o reemplazo de caja de carga, con dimensiones superiores a las cajas originales de fábrica.
  6. Vehículos que remolcando un batan u otro tipo de remolque almacene una capacidad de carga superior a los 700 kg.
  7. La unidad cuya capacidad de carga no exceda los 700 kg, pero en ocasión de su fiscalización estén transportando mercadería por encima de este valor, serán considerados como vehículo de Transporte de Carga, por lo tanto alcanzado por la normativa en la materia.
  8. Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente.

Se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos. 

 ¿Quiénes deben inscribirse?

Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.

¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?

La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (hoy Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653. (Ver…)

¿Cuándo entró en vigencia el RUTA?

El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003.

A partir del 28 de Febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.

 ¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?

Descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. (Res 263/2003)

¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?

A partir del 28 de Febrero de 2003 se harán efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos. Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles de las mismas multas aplicadas a los transportistas. La empresa o fletero que haya presentado documentación adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE.

A los efectos de la determinación del valor de la unidad de multa de acuerdo a lo dispuesto por art. 11 de la Ley Nro. 24.653, deberá tomarse el precio del gasoil para la venta al público minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A (YPF) en la Capital Federal.

¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?

Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:

  • Falta de algún documento obligatorio
  • Divergencias en la documentación entre originales y copias
  • Falsedad de datos
  • Todo ello en forma parcial o total
Comprobadas dichas falencias se procederá al rechazo del trámite.

¿En cuántas categorías puedo registrar una empresa?

Tanto la persona física como jurídica deberá inscribirse en RUTA en función de lo indicado como actividad económica que figure en la AFIP, es decir, se diferenciara al transportista como CARGA PROPIA Y/O CARGA DE TERCEROS.

¿Se presenta un formulario por cada depósito y/o Sucursal?

Sí, un formulario por cada depósito o sucursal.
Si el depósito es alquilado ¿Se presenta igual?

Sí, deben constar todos los destinos propios de cada empresa.

¿Hay que adjuntar la póliza de seguro?

Sí, hay que adjuntar la carátula de la póliza en vigencia, donde consta los datos del vehículo (Dominio, Nº Motor, y Nº Chasis) y el USO COMERCIAL.

¿Hay que registrar TODO el personal?

Sí, hay que registrar TODO el personal de la empresa, esté o no ligado con el transporte.

¿Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa?

Sí, siempre y cuando se entregue digitalmente en  planilla de Excel que cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT).

¿Qué es el CCT?

Es el Convenio Colectivo de Trabajo.-